El viernes 31 de octubre se publicó en el diario oficial "El Peruano" el siguiente Decreto Supremo:
Decreto Supremo N.°. 012-2014-TR, que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo N.° 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La modificación a la norma establece que los empleadores tendrán un deber de colaboración con los Centros Médicos Asistenciales, relativo a facilitar información que sea necesaria para que los Centros Médicos Asistenciales puedan cumplir con su obligación de comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Este deber se ha plasmado en el artículo N.° 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se ha aprobado el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los siguientes formularios y anexos:
Formulario N.° 1: "Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos".
Formulario N.° 2: "Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales".
Tablas y Fichas técnicas.
La implementación de los formularios se realizará dentro de un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la norma, el mismo que vence el 23 de abril de 2015.
Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2014.
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