Toda persona natural o jurídica puede exportar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).
Excepcionalmente, no requerirán RUC las personas naturales que realizan en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos (US$ 1 000) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo así como la que realicen por única vez exportaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3 000).
De otro lado, las personas naturales pueden tramitar personalmente la exportación en la aduana siempre que:
Tengan un RUC.
Cuando el valor FOB de la mercancía no supere los US$ 2 000.
Un requisito necesario para exportar es obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC)2. El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.
No obstante lo señalado, cabe mencionar que las empresas que se encuentran sujetas al Régimen Único Simplificado y que emiten Boletas de Venta como comprobante de pago, pueden también efectuar exportaciones de mercancías a través del tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal o los concesionarios postales, así como las exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
Giovanni Huanqui Canto