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Oxford Group Educación Corporativa Ejecutiva Asesoría y Consultoría

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Arbitraje de la C.C.I.

Publicado por Look Trade giovannihc@hotmail.com activado 2 Noviembre 2009, 16:11pm

Etiquetas: #Comercio Internacional

Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra parte contratante deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.  

La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo de arbitraje:

“Cualesquiera diferencias que surjan en relación con este contrato serán objeto de solución final con sumisión al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento”.

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Y
<br /> <br /> Se llegaría aun arbitraje de CCI.  Cuando no se especifique en el contrato<br /> a utilizar un solo incoterms  que convenga  tanto al exportador como al importador.<br /> <br /> <br /> <br />
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L
<br /> ok<br /> <br /> <br />
F
<br /> significa contratos deben tener posibilidad de recurrir un arbitraje en caso de litigio , con respecto con relacion con este contrato sera objeto de solucion final.<br /> <br /> <br />
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E
<br /> La existencia de recurrir al arbitraje de la CCI es respaldar legalmente en busca de un mejor contrato para ambas partes, de hecho que se cuentan con los terminos de Comercio Internacional -<br /> INCOTERMS normados pero sino respaldados por la CCI no tendria ninguna validez.<br /> <br /> <br />
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J
<br /> Me parece muy importante que exista la CCI y que a traves de sus arbitrajes se pueda respaldar legalmente un contra de exportacion donde no solamente se repalde a uno u a otro si no que sea<br /> imparcial<br /> Esta claro que en este contrato hay incoterms indicados, pero no serian del todo validos sino fuera respaldado por la CCI.<br /> <br /> <br />
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M
<br /> Debemos tener presente que paraevitar el arbitraje, las partes contratantes deberán conocer y estar de acuerdo a fin de no tener que llegar a conciliar ni tener que litigar.<br /> <br /> <br />
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M
<br /> Si ya existen los Incoterms, ya no es necesario el Arbitraje.<br /> Atravès de los Incoterms se llega a un acuerdo que es favorable tanto para el comprador como para el vendedor.<br /> <br /> <br />
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W
<br /> Es sumamente importante que los firmantes de un contrato especifiquen en el documento que cualquiera controversia que hubiera y que no pudieran resolverlo entre las partes, lo resolveràn mediante<br /> arbitraje en la Camara de Comercio Internacional. Esta precision deberÍa ser tenida en cuenta en forma muy clara a la hora de firmar contratos de exportacion e importanción para evitar futuras<br /> difultades. Los inconterms no garantizan por si solos el arbitraje de la CCI si fuera necesario.<br /> <br /> <br />
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Y
<br /> Sabemos que los incoterms no son clausulas que resuelven litigios es por eso que la sugerencia que se presenta estaria muy bien aplicada para prevenir problemas a consecuencia de la compra venta<br /> internacional<br /> <br /> <br />
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J
<br /> Bueno. yo pensaba que suficiente para tener en claro el envio de productos a otros pàices con solo especifoicar los incoterms necesarios para poder protegerse de cualquier inconveniente; pero no es<br /> asi, es necesario y me parece muy bien que es la suscripcion a la clausula de adesion al organismo de arbitraje del CCI. pues al final del de cuenta los incoterms son solo documentos pero sin un<br /> respaldo legal si los integrantes de la negociacion no suscriben la clausula de adesiopn al albitraje del CCi.<br /> <br /> <br />
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E
<br /> Esta claro al indicar que en las clausulas contractuales se debe de tener en cuenta que las partes recurriran al arbitraje de la CCI en caso de litigio o malos entendidos, pues es la unica forma<br /> que podrían llegar a resolver esos problemas ya que al tener varios incoterms dentro de la parte contractual no garantiza absolutamente nada.<br /> <br /> <br />
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R
<br /> este arbitraje como se habla se llevaría a cabo siempre y cuando no hay una concordancia entre las partes interesadas, de tal manera que se pueda elegir el tipo de incoterms que mas convenga a<br /> estas partes, de tal manera que no puedan existir problemas entre ellas<br /> <br /> <br />
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N
<br /> El arbittaje de CCI, se utilizaria siempre y cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes, al hacer un contrato se debe elegir un solo incoterms que ambas partes esten de acuerdo y se haga la<br /> compra - venta<br /> <br /> <br />
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G
<br /> El arbitraje entraría en funcionamiento siempre y cuando las transacciones comerciales no se lleven de acuerdo a lo establecido en los contratos o no se respeten las condiciones de los inconterms<br /> con los cuales se esta llevando a cabo los negocios de envíos o recepciones de mercaderías o servicios.<br /> <br /> <br />
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